Según la ley 35/2007 del 15 de Noviembre, es una ayuda de 2500 euros que cobra cualquier madre que haya tenido o adoptado un hijo a partir del 01/07/07. En caso de gemelos la ayuda sería de 5000 euros, y la madre tiene derecho a cederla al padre siempre que este resida legalmente y de forma continuada en España.
Esta ayuda se puede solicitar a partir de que se inscriba al niño en el Registro Civil, y se hace presentando los formularios 140 y 141 en la Agencia Tributaria o en la Seguridad Social, personalmente, a través de Internet o llamando al teléfono 901200345.
Para tener derecho a esta ayuda tienes que haber residido en España durante al menos dos años antes del nacimiento de tu hijo, seas española o no de nacionalidad, siempre que residas de forma legal y con la documentación en regla. Es más, si no puedes demostrar que has estado viviendo en territorio español los dos años anteriores, no tienes derecho a esta prestación.
Tampoco podrías reclamarla si tu bebé nace fuera de España, aunque haya sido por algún viaje casual que hayas tenido que hacer.
En el caso de los hombres, podrían cobrar esta prestación en caso de que la madre hubiera fallecido, o cuando la adopción se haya hecho a través de una sola persona, en este caso un hombre.
En caso de parejas homosexuales, se reconoce el derecho a la prestación de uno de los dos, concretamente “aquella persona que ambos determinen de común acuerdo”, según el artículo 2.1 de la ley.
Existe un límite máximo para presentar la solicitud desde que nace tu hijo, y es de cinco años a partir del día siguiente a su nacimiento o adopción en el caso en que se reciba como una prestación no contributiva, es decir, cuando se cobren los 2500 euros en una sola vez. Si decides aplicar la ayuda como deducción del impuesto sobre la renta, esto es, que te lo descuenten de lo que debas pagar en la declaración de la renta, tienes un año.
Normalmente tardan un mes en pagarla, pero ya puedes correr porque acaba el 31 de Diciembre de 2010.
2. 1000 EUROS EXTRAS EN EL CHEQUE BEBE:
Si formas parte de familia numerosa, la madre padece una minusvalía superior al 65% o perteneces a una familia monoparental, o sea, donde solo hay un adulto, bien sea padre o madre, y no una pareja, podrás cobrar 1000 euros aparte de los 2500 del cheque bebé. Pero aquí hay excepciones:
-Si eres madre soltera pero el padre ha reconocido a su hijo, es decir, aparece en el libro de familia del niño, no tienes derecho a estos 1000 euros, aunque no convivas con el padres y no tengas ingresos. Solamente tendrías derecho a esta ayuda extra si el padre está desaparecido o es desconocido.
-Si tienes un tercer hijo, con lo cual ya haces familia numerosa, pero es de padre distinto al de los dos hijos mayores, solo tendrías derecho a la ayuda si ganas menos de 11000 euros anuales.
-Si tu hijo tiene una minusvalía, tampoco tienes derecho, puesto que la ley General de la Seguridad Social ya tiene contemplado otra asignación económica por hijo a cargo en supuestos de hijos con discapacidad, es decir, que ya existe otra ayuda independiente de esta para este supuesto.
-En el caso de gemelos, la situación cambia: La ayuda es de 1000 euros por familia numerosa, es decir, si cuando nacen los gemelos hay un hermano mayor, existe el derecho a cobrar 1000 euros, no 2000. Pero en el caso de que hubiera más de un hermano mayor, sí cobraría la madre 1000 euros por bebé.
3. PENSION POR ORFANDAD
Es una prestación a la que se tiene derecho cuando uno de los dos progenitores fallece. Se pueden beneficiar de ella los hijos menores de 18 años, los mayores de edad incapacitados, o los que aún cuando estén trabajando lo que ganen sea menos del 100 % del salario mínimo interprofesional, siempre que sean menores de 22 años o de 24 si ninguno de los padres está vivo o si tiene una discapacidad igual o mayor del 33%.