- Derechos en el trabajo
 

 


La Le
y Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres introduce numerosas reformas en diversos campos jurídicos y más concretamente en materia de Seguridad Social.

Algunas de estas reformas son muy novedosas y suponen importantes mejoras en materia de protección social, especialmente respecto de la maternidad y, en menor medida, respecto de la paternidad.

Prestación de Maternidad

a) Madres

Las trabajadoras españolas tienen derecho a 16 semanas ininterrumpidas de baja remuneradas al 100% por nacimiento del hijo, aunque el plazo se puede ampliar en supuestos donde haya parto múltiple, discapacidad del hijo, parto prematuro, e.t.c.

Cuando tanto la madre como el padre trabajen, el descanso por maternidad puede ser disfrutado por la madre o el otro progenitor, la elección es de la madre, pero se tiene que respetar el descanso mínimo de la madre, que es obligatorio las 6 semanas primeras despues del parto.

Los períodos de descanso podrán ser disfrutados, previo acuerdo de los empresarios y trabajadores afectados, en régimen de jornada completa o a tiempo parcial.

 

b) Cuando se trata de una adopción

La duración de la baja es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 semanas más por cada menor adoptado o acogido a partir del segundo.

En caso de discapacidad, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de 2 semanas más.

Si ambos progenitores trabajan, los periodos de descanso se distribuirán, a opción de los interesados, de forma simultánea o sucesiva, siempre que se trate de períodos ininterrumpidos y con los límites de duración establecidos.

Dichos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados.

 

 

Prestación de paternidad

 

Esta prestación es  nueva, la baja es de 13 días, que se puede ampliar en dos días a partir del segundo hijo cuando se trata de partos múltiples o adopciones múltiples. Es totalmente compatible con la baja por maternidad, es decir, pueden tener 13 días de baja en común la madre y el padre.

 

Reducción de la jornada laboral

Existe  la posibilidad de reducir la jornada laboral, eso sí, el salario se reduciría también de forma proporcional, para el cuidado directo de un menor de 8 años. Dicha reducción podría variar, dependiendo de las circunstancias, pero el máximo sería la mitad de la jornada laboral.

Normativa aplicable

1.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, artículo 7 del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.
2.-
Artículo 37.5, 45 y 48 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3.-
Artículo 133 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

 

 

 

 
 
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