Transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio se puede solicitar o bien la separación o bien la disolución del matrimonio por causa de divorcio.
La diferencia más importanteentre la separación y el divorcio es que con la separación no queda extinguido el vínculo matrimonial, esto es, se sigue legalmente casado, a diferencia del divorcio, que disuelve el vínculo matrimonial.
-TIPOS DE SEPARACIÓN/DIVORCIO
Existen dos formas de hacerlo: De mutuo acuerdo o a través del contencioso.
El procedimiento de mutuo acuerdo consiste en suscribir un conveniopor el cual la pareja acuerda o bien la separación o bien la disolución del matrimonio (el divorcio). Para que sea legal deben fijarse obligatoriamente una serie de medidas, que en caso de hijos menores de edad, son el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y el uso de la vivienda familiar. Este convenio lo aprueba un juez, siempre que antes se hayan ratificado los cónyuges en el juzgado, o sea, que se hayan presentado ambos en el juzgado y hayan firmado que están de acuerdo con el convenio. Este es el mejor procedimiento porque es el más rápido y menos costoso.
Cuando es imposible llegar a un acuerdo, es necesario acudir al procedimiento contencioso, es decir, ir a juicio, donde un juez decidirá las medidas a tomar, quien tiene el ejercicio de la patria potestad, la cuantía de la pensión de alimentos, el régimen de visitas, y quien usa la vivienda familiar. Contra la sentencia que se dicta se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
-DIFERENCIA ENTRE PATRIA POTESTAD Y GUARDIA Y CUSTODIA
Cuando hablamos de la patria potestad nos referimos al poder que otorga la ley a los padres conjuntamente con el objetivo de que éstos cumplan una serie de deberes y obligaciones respecto a sus hijos: velar por los niños, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación y educación, así como representarlos y administrar sus bienes.
En todos los casos de separación o divorcio la patria potestad sigue siendo de los dos, ninguno de los cónyuges tiene más derecho que el otro, sin importar con cual de los dos vivan los hijos. Solamente un juez puede privar a uno de los padres de la patria potestad, y siempre ha de ser por un motivo grave, por ejemplo, malos tratos o alcoholismo.
Otra cosa es la guardia y custodia, que básicamente se trata de quien convivirá con los niños. Eso significa el cuidado directo de los menores, la convivencia y el contacto continuado con ellos y la toma de decisiones en la vida cotidiana, decisiones que no tienen mayor trascendencia. Lo único que realmente implica es que esa persona va a pasar más tiempo con los hijos, pero realmente velar por ellos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes sigue siendo responsabilidad de los dos. Cuando los dos progenitores, el padre y la madre, solicitan la guardia y custodia, es el juez el que decide quien es la persona más adecuada para tenerla, y el que no la tenga tendrá derecho a relacionarse con sus hijos a traves del régimen de visitas.
Actualmente el Codigo Civil contempla otra modalidad, que es la guardia y custodia compartida, que quiere decir que ambos, el padre y la madre la tienen, los hijos van turnandose y viven un tiempo con la madre y otro con el padre. Estos turnos pueden ser de dias, semanas o meses, dependiendo del interés superior de los niños, cercanía de domicilios, horarios laborales, la edad de los niños y el tiempo que dedicaban los padres a los hijos antes de la separación o divorcio, y de si la relación entre los conyuges es buena o mala. En todo caso siempre se solicitaría al fiscal de menores un informe y se pediría la opinión de los niños mayores de doce años.
-PENSION DE MANUTENCION
Es la obligación que tiene la persona que no tiene la guardia y custodia de hacerse cargo de los gastos relacionados con la alimentación, vestido, educación y asistencia sanitaria de los hijos.
Normalmente se decide la cantidad de dinero a pagar en función de los ingresos de los padres y de las necesidades de los hijos. Se actualiza anualmente, según suba o baje el IPC, y se tiene que pagar del 1 al 5 de cada mes. La persona que no tenga la guardia y custodia no se puede negar a pagarla, es irrenunciable.
-USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA
Normalmente, cuando no existe acuerdo entre los dos que se divorcian, la vivienda familiar y todo lo que hay dentro de uso ordinario se le concede a los hijos, por lo que la persona que tenga la guardia y custodia es la que se queda viviendo en la casa, aunque la propiedad de esta vivienda sea de la otra persona. El guardia y custodio de los hijos tiene derecho a disfrutar y usar la vivienda hasta que los hijos tengan independencia económica.
-PAREJAS DE HECHO
Se llama pareja de hecho a la convivencia entre dos personas de forma estable, que no están casadas legalmente, y se refiere tanto a parejas heterosexuales como a parejas homosexuales. Como actualmente no hay una regulación estatal, las Comunidades autónomas que regulan las parejas de hecho son
-Cataluña, con la Ley 10/1998 de 15 Julio 1998 y la Ley 10/2008 de 10 de Julio, del libro IV del código Civil de Cataluña.
-Aragón, con la Ley 6/1999 de 26 de Marzo 1999
-Navarra, con la Ley Foral 6/2000 de 3 julio 2000
-Comunidad Valenciana con la Ley 1/2001 de 6 abril 2001.
-Madrid, con la Ley 1/2001 19 diciembre 2001
-Baleares, con la Ley 18/2001 de 19 diciembre 2001
-Asturias, con la Ley 4/2002 de 23 mayo 2002.
-Andalucía con la Ley 5/2002 de 16 de diciembre de 2002.
-Canarias, con la Ley 5/2003 de 6 marzo 2003.
-Extremadura con la Ley 5/2003 de 20 marzo 2003.
-Pais Vasco, con la Ley 2/2003 de 7 de mayo 2003.
-Cantabria, con la Ley 1/2005 de 16 de mayo de 2005
da Todavía no existe igualdad total con los matrimonios, pero se va avanzando poco a poco, y las parejas de hecho pueden beneficiarse, en caso del fallecimiento de uno de sus miembros, de la pensión de viudedad cuando existan hijos comunes o se acredite la convivencia durante ciertos años. En el caso en que haya hijos comunes, la guardia y custodia se realiza igual que en las parejas casadas, y cuando cesa la convivencia se regula también igual que en los matrimonios.